Aprueban por insistencia detención preliminar sin flagrancia

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de ley que restablece la detención preliminar en casos de no flagrancia. Con 17 votos a favor y 5 en contra, los legisladores respaldaron el dictamen que modifica el artículo 261 del Código Procesal Penal, estableciendo nuevamente esta medida cautelar bajo determinados criterios.
El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, explicó que, tras la aprobación en comisión, la insistencia requiere una votación calificada en el Pleno. «Para aprobarse por insistencia necesitamos votación calificada y eso solamente se produce en el Pleno del Congreso. Podría darse en marzo o, en su defecto, si 78 congresistas firman una petición, se convocaría a un Pleno extraordinario», señaló.
La parlamentaria Ruth Luque resaltó la importancia de acelerar el proceso: «hemos hablado con diversos parlamentarios y hay acuerdo. Sin embargo, para un Pleno extraordinario necesitamos firmas, esa es la tarea que realizaremos para evitar esperar hasta marzo. Esperamos una convocatoria inmediata».
El congresista de Renovación Popular, Alejandro Muñante, cuestionó las modificaciones sugeridas por el Ejecutivo tras observar la ley. «Esto es una dilación, un juego en pared (…) El Poder Ejecutivo no puede agregar ni quitarle nada a una autógrafa, solo realizar observaciones técnicas. Sin embargo, la Comisión de Justicia se allanó a una observación cuestionable que finalmente logramos superar», sostuvo.
Vale indicar que el Pleno del Congreso ya había aprobado en diciembre de 2024 el texto sustitutorio del Proyecto de Ley N.° 9733, con 79 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención. La iniciativa, impulsada por Ruth Luque, fue exonerada de segunda votación y enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El dictamen ratifica que el juez de investigación preparatoria podrá dictar detención preliminar, a pedido del fiscal, cuando no haya flagrancia delictiva, pero existan elementos suficientes para considerar que el investigado cometió un delito con pena mayor a cuatro años de cárcel. También se aplicará en casos donde se evidencie riesgo de fuga u obstaculización de la investigación.