Congreso: proponen declarar inadmisible denuncia contra Chirinos y Benavides

El informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República propuso declarar inadmisible la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, contra la exfiscal Patricia Benavides y la congresista Patricia Chirinos. Según informó Canal N, el documento de calificación del caso, discutido el martes 18 de febrero, estableció que la acusación interpuesta en mayo de 2024 no cumplía con los requisitos legales establecidos para su admisión, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda. No obstante, se otorgó un plazo de tres días hábiles a Espinoza para corregir las observaciones señaladas en el documento y subsanar los errores formales.

Como se recuerda, en mayo de 2024, Delia Espinoza, presentó una denuncia constitucional ante el Congreso, en la que acusaba a Patricia Benavides, exfiscal de la Nación, de cometer los delitos de peculado doloso y cohecho pasivo específico. Por su parte, la congresista Patricia Chirinos (Renovación Popular) fue señalada como cómplice primaria en el delito de peculado doloso agravado.

Cabe mencionar que la denuncia se originó a raíz de un presunto complot entre Benavides y Chirinos para presentar una acusación contra los magistrados de la Tercera Sala Constitucional de Lima, quienes habían emitido una medida cautelar que suspendió el debate sobre la remoción de los miembros de la Junta

El informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que fue presentado durante una sesión plenaria del Congreso, señaló que la denuncia presentada por Espinoza debía ser considerada inadmisible, ya que la fiscal no estaba facultada para interponerla en su calidad de fiscal suprema.

El documento explicó que la ley establece que únicamente el fiscal de la Nación tiene la competencia para presentar denuncias constitucionales ante el Congreso. Además, la denuncia debía ser formulada por una persona con capacidad funcional y la capacidad específica para representar institucionalmente al Ministerio Público en el Congreso, facultades de las que Espinoza carecía en este caso.

Según el análisis del informe de calificación, el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República establece claramente que la denuncia constitucional debe ser presentada por una persona que tenga la capacidad tanto funcional como institucional para hacerlo. Específicamente, el informe menciona que Espinoza, al haber actuado como fiscal suprema y no como fiscal de la Nación, no contaba con la autoridad para interponer dicha denuncia.

“La denuncia debe ser formulada por una persona capaz, lo que implica no solo competencia funcional dentro del Ministerio Público, sino también la capacidad específica para representar institucionalmente a la Fiscalía ante el Congreso”. En este sentido, el informe concluyó que Espinoza no reunía los requisitos para presentar la demanda.

A pesar de la inadmisibilidad de la denuncia, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales decidió otorgar un plazo de tres días hábiles a la fiscal Espinoza para que subsane las observaciones señaladas en el informe y pueda presentar la denuncia correctamente, siempre que lo considere oportuno.

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