TAMPOCO TAMPOCO …


Meses atrás publicamos un artículo denominado “y yo que culpa tengo” en el que se abordaban los alcances del artículo 11 de la Ley 30225 (Ley de Contrataciones del Estado) sobre los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones públicas, considerando en el numeral h) a aquellas personas que tienen condición de cónyuge, conviviente, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de funcionarios como presidente y vicepresidente de la República, congresistas de la República, ministros, gobernadores y consejeros regionales, jueces, alcaldes, regidores, entre otros, y por un plazo determinado por lo que dure el cargo y hasta 12 meses después de concluido el mismo respectivamente.
Sosteníamos en aquella oportunidad que el familiar impedido de realizar su actividad económica por la norma citada sufre un perjuicio indirecto por lucro cesante ocasionado por la asunción de cargos públicos de sus familiares, lo que afecta a su derecho constitucional al trabajo que resulta ser una norma de mayor jerarquía que la Ley de Contrataciones del Estado.
Con la entrada en vigencia de la nueva norma de contratación pública (Ley 32069) el artículo 30 inciso 2 reduce el plazo del impedimento para contratar con el Estado de 12 meses a 6 meses desde dejado el cargo, lo que por un lado resulta saludable en la línea del artículo “y yo que culpa tengo” y del derecho constitucional al trabajo, pero para algunos en atención a la otra cara de la moneda se aprecia un atisbo, sospecha o conjetura de una jugarreta congresal para beneficiar a sus parientes reduciendo el plazo del impedimento.
En función al artículo “y yo que culpa tengo” y del derecho constitucional al trabajo lo correcto estimo sería no reducir el plazo del impedimento para contratar con el Estado de 12 meses a 6 meses, sino erradicar el impedimento de raíz por lo menos para fuera de la jurisdicción del pariente funcionario y otorgar la buena pro a los postores que realmente pueden ejecutar los contratos que requiere el Estado permitiendo maximizar el uso de los recursos públicos y sobre la base de los principios rectores de la contratación pública de eficacia, eficiencia y valor del dinero, y si dentro de estos postores califica un familiar de un funcionario “pena pues”.
También como se sostuvo en el artículo “y yo que culpa tengo” otra salida que no suene tan radical y hasta pro congresal por decir lo menos, sería conservar el plazo del impedimento pero considerando una excepción para aquellas personas que realizaban actividades económicas de contratación con el Estado con una anterioridad de dos años a la fecha en que sus parientes asumieron cargos de naturaleza pública, con la finalidad de eliminar la sospecha de que el familiar se introdujo en el rubro de contratista del Estado esperando la ayuda de la “palanquita” de su familiar en el poder.
Por último, quiero remitirme al título del presente artículo (con las disculpas del caso si la frase se encuentra patentada) para hacer hincapié en que no se trata de tirar para un lado o para el otro, se trata de razonar ni siquiera jurídicamente, sino lógicamente y determinar que el sitial de uno no debe perjudicar al del otro y viceversa, así de fácil….