Indecopi declara ilegal la omisión del Minedu de emitir normativa sobre condiciones básicas de calidad para CETPRO privados
La falta de norma técnica, lineamientos y cronograma obstaculizaba la tramitación de procedimientos de licenciamiento, cambio de local y autorización de oferta formativa con opción a título a nombre de la Nación a estos centros de educación.
¿Qué competencia tiene el Indecopi en materia de barreras burocráticas?
El artículo 6 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, dispone que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en primera instancia, y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en segunda instancia, son competentes para conocer los actos, disposiciones y actuaciones de las entidades de la Administración Pública que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen de manera ilegal o carente de razonabilidad el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado o contravengan las reglas que rigen la simplificación administrativa.
¿Cómo se define una barrera burocrática?
Los numerales 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1256 definen a una barrera burocrática como aquella exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro impuesto por cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o incidir en la tramitación de los procedimientos administrativos, materializadas en actos administrativos, disposiciones administrativas y/o actuaciones materiales de la Administración Pública.

¿En qué consiste la educación técnico productiva?
Conforme con el artículo 405 de la Ley 28044, Ley General de Educación, la educación técnico-productiva es una modalidad que articula dos etapas del sistema educativo: la educación básica y la educación superior; y, se orienta a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento, enfatizando las necesidades productivas a nivel regional y local.
Esta modalidad tiene por finalidad proveer de competencias laborales que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los y las estudiantes y egresados; así como promover la continuidad de sus estudios para que logren mayores niveles formativos
En consecuencia, los CETPRO son instituciones educativas que implementan la educación técnico-productiva en el país. Estructuran el servicio educativo en ciclos y expiden las certificaciones y títulos correspondientes. Asimismo, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, como fuente de financiamiento complementario.
¿Los CETPRO deben contar con licenciamiento?
En efecto, los CETPRO para poder operar, deben contar con un licenciamiento institucional, cuya vigencia es de 5 (cinco) años, otorgado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) respectivas; a través de la verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad.
¿Quién determina las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los CETPRO?
Las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los CETPRO son determinadas por el Minedu, contemplando mínimamente la estructura organizacional, la infraestructura, el equipamiento, la propuesta pedagógica, los recursos humanos y los recursos para el aprendizaje.
La supervisión y fiscalización de los CETPRO tanto públicos como privados está a cargo de las UGEL. Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que vulneran disposiciones relacionales con el licenciamiento, incluida su renovación; las condiciones básicas de calidad de los CETPRO y sus programas de estudios, así como las obligaciones contenidas en la Ley 280449.
¿Qué competencia tiene el Minedu?
El Minedu ejerce un rol rector y normativo respecto de la educación técnico-productiva, en particular en lo referido a la definición de las condiciones básicas de calidad aplicables a los CETPRO y al proceso de licenciamiento institucional correspondiente.
En efecto, corresponde al Minedu emitir las normas que regulan el proceso de licenciamiento y las condiciones básicas de calidad de los CETPRO. Estas condiciones constituyen los requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en dichos centros, por lo que su cumplimiento resulta necesario para obtener el licenciamiento institucional.
Para ello, el Minedu establece, mediante la norma técnica correspondiente, los componentes, indicadores, medios de verificación y demás elementos necesarios para evaluar el cumplimiento de dichas condiciones. Asimismo, puede actualizarlas en atención a los cambios del entorno, los ritmos de obsolescencia tecnológica y el desarrollo del conocimiento.

¿Qué evaluó el Indecopi en relación con los CETPRO?
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, inició un procedimiento de oficio contra el Ministerio de Educación, por la omisión de emitir la norma técnica que desarrolle las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) privados y de emitir los lineamientos y el cronograma para su cumplimiento.
¿Qué se resolvió en primera instancia?
En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se determinó que el Minedu vulneró la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley General de Educación (LGE), ya que incluyó en el Reglamento de la ley, exigencias para que estos centros presenten una declaración jurada sobre la existencia de estándares de calidad los cuales debían enmarcarse en los lineamientos y el cronograma que debía aprobar la referida entidad pública.
Sin embargo, tras más de siete años de la vigencia del citado Reglamento, el Minedu aún no ha aprobado los lineamientos, la norma técnica ni el cronograma de implementación respectivos, lo que le impide conocer las condiciones básicas de calidad que debe exigir.

¿Cómo afecta esta falta de normativa?
Esta falta de normatividad afecta directamente los trámites de licenciamiento, la apertura de nuevos locales y la entrega de títulos a nombre de la Nación de los CETPRO, debido a que al intentar realizar estos procedimientos no cuentan con la información completa sobre los requisitos ni los resultados que obtendrían. Esta situación vulnera el Principio de Predictibilidad y afecta la libre iniciativa privada y la libertad de empresa de los CETPRO privados, al impedirles conocer con certeza los requisitos aplicables para tramitar sus procedimientos.
¿Qué se resolvió en segunda instancia?
En segunda instancia, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi, confirmó que el Ministerio de Educación impuso una barrera burocrática ilegal al no emitir una norma técnica que defina las condiciones básicas de calidad para los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) privados.
En ese sentido, el Indecopi ordenó la inaplicación con efectos generales de esta barrera burocrática ilegal, en beneficio de todos los CETPRO privados del país. La decisión no sustituye las competencias normativas del Minedu, sino que reafirma su obligación de emitir la normativa correspondiente, a fin de brindar predictibilidad a los administrados y evitar afectaciones a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa.
Para más información, revise la Resolución 0183-2026/SEL-INDECOPI:

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